¿Qué es el IBI? Descúbrelo todo sobre este impuesto
Posted by Punto Rojo on 15, octubre, 2019 | Comentarios desactivados en ¿Qué es el IBI? Descúbrelo todo sobre este impuesto
Todos aquellos que no posean un inmueble en propiedad, pueden no saber absolutamente nada sobre el IBI. Incluso los que a día de hoy sean propietarios, es posible que no conozcan todas las características asociadas a este impuesto o de que manera se calcula la cantidad a pagar por cada contribuyente.
Esta semana os vamos a contar qué es el IBI y qué debes saber sobre este impuesto. Os vamos a explicar a quien afecta, quien debe pagarlo, y todos los entresijos relacionados con el.
¿Qué es el IBI?
IBI son las siglas correspondientes a Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y se trata de un impuesto de carácter directo y local que grava la propiedad y el derecho de uso de los bienes inmuebles. Exceptuando algunos casos concretos, el IBI grava todo tipo de propiedades, ya sea una vivienda, un garaje, un local comercial o una finca.
El encargado de la gestión y recaudación del IBI es el ayuntamiento, lo que convierte a este impuesto es uno de los mayores ingresos para los municipios. El pago se realiza anualmente por parte de los propietarios.
¿Quién debe pagarlo?
Como adelantábamos en el punto anterior, los responsables del pago del IBI son los propietarios de los inmuebles, debiendo realizar dicho pago cada 1 de enero. Por tanto, si se efectúa una operación de compra-venta en el mes de febrero, la responsabilidad del pago del impuesto recaerá en el vendedor, aunque el comprador sea propietario del bien prácticamente todo el año.
Cuando hablamos de inmuebles destinados al alquiler como puede ser en el caso de un local, es habitual que existan dudas sobre quien es el responsable de pago. Pues bien, los ayuntamientos siempre exigirán el pago del impuesto al propietario del inmueble, independientemente de que el propietario solicite de forma explícita en el contrato de alquiler dicho coste.
Exenciones de tributación del IBI
Se contemplan una serie de exenciones a la obligación de tributar el IBI, según La Ley Reguladora de Haciendas Locales, basándose en la naturaleza y uso de determinados bienes. Los inmuebles por los que no se tributa al IBI son los siguientes:
- Los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia católica.
- Los bienes inmuebles pertenecientes a la Cruz Roja.
- Los pertenecientes al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales públicas o aquellos relacionados con la seguridad ciudadana o con la educación: dependencias policiales o penitenciarias, colegios, hospitales, carreteras, etc.
- Sedes diplomáticas de países extranjeros como embajadas.
- Bienes inmuebles declarados patrimonio histórico o inmuebles exentos de tributar por ser edificaciones especialmente antiguas pertenecientes a grandes ciudades.
- Inmuebles pertenecientes a asociaciones confesionales reconocidas legalmente, no católicas.
¿Cómo calcular el IBI?
Para poder calcular la cuota anual que debemos pagar en concepto deI Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se emplean principalmente dos factores: el valor catastral del inmueble y un coeficiente determinado por cada ayuntamiento que se aplica sobre el valor catastral.
Para poder conocer el valor catastral de nuestra propiedad debemos entender que todo viene determinado por el Catastro, y que este dependerá del coste de construcción, de la naturaleza urbana o rústica, de la ubicación del inmueble, del valor del suelo, de si está ubicado en una capital de provincia, etc…
Eso sí, existen una serie de cuestiones inamovibles. Por ejemplo, el valor catastral nunca podrá alcanzar el 50 % del valor de mercado de la propiedad. Para asegurar que esto es así, los ayuntamientos actualizan el valor catastral de todos los bienes inmuebles inscritos en el municipio cada 10 años.
Podemos conocer el valor catastral de nuestras propiedades consultando nuestro último recibo del IBI, aunque lo más cómodo es hacerlo a través de Sede Electrónica del Catastro.
Al actualizarse cada 10 años, algunos ayuntamientos suavizan esta repentina subida aplicando un coeficiente reductor en el recibo del IBI, para que así la subida originada por la actualización se reparta de manera paulatina durante los 10 años siguientes. Esto podemos verlo en el recibo en el apartado de valor liquidable, que será la cantidad a la que debemos aplicar el coeficiente o tipo impositivo del IBI que indique nuestro ayuntamiento.
Ejemplo práctico del calculo del IBI
Vamos a calcular el IBI a pagar por una vivienda de naturaleza urbana situada en el centro de Madrid con un valor catastral de 100.000 €.
Además a este valor catastral deberemos aplicarle el coeficiente marcado por el Ayuntamiento de Madrid para inmuebles de esta naturaleza, establecido en 0,510 %.
Es decir, en este caso concreto, deberíamos abonar el 0,510 % de 100.000 € en concepto del pago anual del IBI. Esto serían: 510 €.
Existen una serie de beneficios y descuentos generales en el pago del IBI, a los que pueden sumarse las reducciones que decida aplicar cada consistorio. Estos beneficios se aplican sobre Viviendas de Protección Oficial (VPOs), viviendas de familias numerosas, descuentos por la domiciliación del pago del IBI, etc.
En este punto ya deberíamos conocer mejor qué es el IBI, cuales son sus características, cómo se calcula y que beneficios fiscales existen. No obstante, si te ha quedado alguna duda, quieres que te ampliemos la información o quieres dejarnos tu opinión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este blog, nuestra página web o a través de nuestras redes sociales.