facebook instagram twitter google+ linkedin

Donación a descendientes para primera vivienda

Cuando hablamos de donaciones económicas a hijos u otros descendientes con intención de adquirir una primera vivienda, la cual debe constituir su residencia habitual, debemos saber qué están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Según recogen los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estas donaciones dan derecho a una reducción del 95 por ciento del importe o del valor de la vivienda donada.

Imagen Post donación para primera vivienda

Actualmente la adquisición de una primera vivienda es un quebradero de cabeza para los más jóvenes, por lo que cada vez con mayor frecuencia los padres colaboran en los trámites económicos que esto supone. Pero para ello es necesario que conozcamos qué es lo que dice la ley en lo referente a este tipo de donaciones y qué derechos y obligaciones debemos cumplir.

¿Quién puede aprovecharse de esta reducción?

Aquellas personas que quieran disfrutar de la reducción debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser hijo/a o descendiente del donante.
  • No tener más de 36 años de edad.
  • No tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • La base imponible total en la última declaración del impuesto del IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no puede ser superior a 36.000 euros.
  • La donación debe ser formalizada mediante una escritura pública en la que se haga constar que el dinero donado será destinado a la adquisición de primera vivienda habitual.
  • En el caso de la donación de la vivienda, figurará en la escritura pública que la vivienda se destinará a vivienda habitual de la persona que la recibe.
  • En el caso de donación de dinero, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de una mes a contar de la entrega del dinero y se debe adquirir la vivienda antes de tres meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación, si hay sucesivas.

Esta reducción solo puede aplicarse en estas condiciones y en ningún caso será aplicable a donaciones realizadas posteriormente a la adquisición de la vivienda.

¿Existe un importe máximo sobre el que se puede aplicar la reducción?

La respuesta es sí. El importe máximo con derecho a reducción para la donación, única o sucesivas, son 60.000 euros. Unicamente en el caso de encontrarnos con donatarios con una discapacidad del 65% o superior, este importe máximo se verá ampliado hasta los 120.000 euros.

¿Qué trámites he de seguir para declarar esta donación de primera vivienda?

Por un lado tenemos que declarar la donación recibida en eladquisición, y por otro lado debemos saber qué obligaciones fiscales referentes al IRPF tenemos ante este caso.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La persona que debe figurar en estos trámites es el donatario ya que es el que recibe el dinero. Este impuesto se autoliquida con el modelo 651, que puede tramitarse presencialmente o telemáticamente en cualquier entidad financiera colaboradora con la función recaudatoria de la Comunidad Autónoma que corresponda, o bien de manera telemática si se hace a través de internet.

A partir de la fecha del acto o del contrato existe el plazo de un mes para pagar y presentar la documentación, quedando prorrogado hasta el primer día hábil en caso de que el plazo finalice en fin de semana o día festivo.

Aunque los trámites a realizar son sencillos en caso de encontrarnos con cualquier dificultad, existe la opción de pedir cita previa en la Agencia Tributaria donde nos ayudarán a realizar toda la operación.

Declaración del IRPF

Teniendo en cuenta que el donatario es el encargado de declarar y liquidar el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, no tendrá que volver a hacerlo en el IRPF. Por lo tanto en el futuro, solo tendrá que declarar si existiesen, los rendimientos que ese dinero pudieran haber producido, como por ejemplo los intereses de un depósito a plazo fijo.

Sin embargo la donación genera para el donante una ganancia o pérdida patrimonial en la Renta, que se calcula por diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento del ahorro, y que por lo tanto deberá declararse en la base imponible del ahorro.

En caso de que objeto de la donación sea una cantidad de dinero en efectivo, que no genera ninguna plusvalía, el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en su situación patrimonial.

Punto Rojo, tu inmobiliaria en Valencia
Plz. Jesús 7 bajo izq. - 46007 - Valencia
Telf. 963 10 74 13 - puntorojo@puntorojo.es
Diseño web realizado por ANA CALVO

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies