Fianza y depósito: ¿Qué es cada uno?
Posted by anacalvo on 8, mayo, 2019 | Comentarios desactivados en Fianza y depósito: ¿Qué es cada uno?
A la hora de alquilar un piso, lo más normal es que nos pidan una fianza de alquiler, un depósito o ambas cosas, pero, ¿en qué se diferencian ambos conceptos?. Muchas personas piensan que se trata de lo mismo, pero nada más allá de la realidad. A continuación vamos a explicarte en qué se diferencian y para que se usa cada cosa para que puedas alquilar tu próximo piso con mayor tranquilidad.
Fianza
En el momento de la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar lo que conocemos como fianza legal o fianza de alquiler. La cantidad no la fija el propietario, sino que está regulada por ley y consiste en una mensualidad del futuro alquiler, que será entregada al propietario del piso, que a su vez deberá depositar dicha cantidad en el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda.
Actualmente en ciudades grandes como Madrid o Barcelona este trámite puede realizarse a través de internet.
¿Qué sucede al finalizar el contrato de alquiler?
Como inquilino estás en tu derecho de recuperar la fianza depositada al inicio. Eso sí para poder hacerlo deberás cumplir una serie de requisitos:
- Avisar al propietario con al menos 15 o 30 días de antelación, según conste en el contrato firmado.
- Devolver la vivienda en óptimas condiciones y sin deterioros causados por mal uso o negligencia.
- No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados.
Si todos estos pasos se cumplen sin incidencias, el propietario deberá realizar el proceso contrario al realizado al inicio. Solicitará la cantidad entregada a la institución en la cual la ingresó y se la hará llegar al inquilino. Para ello dispone de 30 días naturales desde la entrega de llaves. Normalmente los trámites de devolución desde los organismos competentes son superiores a 40 días, por lo que el propietario deberá adelantar dicha cantidad.
Como inquilinos es muy importante leer el contrato con detenimiento, fijándonos en todas las cláusulas, ya que en algunos casos (cada vez más frecuentes) los propietarios incluyen una en la que si se abandona el piso en los 6 o 12 primeros meses, no solo no será entregada la fianza de alquiler, sino que puede suponer una sanción económica a mayores.
Depósito
Siendo algo opcional y no obligatorio, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario puede solicitar a los inquilinos un depósito, implicando este una garantía adicional. La razón de este depósito es tener una mayor seguridad en caso de que se diera una situación de impago o negligencia en la vivienda.
Diferencias entre fianza de alquiler y depósito:
- La cantidad establecida como depósito, al contrario de lo que ocurría con la fianza, que estaba estipulada por ley, se pacta entre ambas partes.
- La cantidad depositada debe estar reflejada en el contrato en forma de cláusula y en ningún caso puede superar las dos mensualidades de renta.
- Mientras que en el caso de la fianza de alquiler la cantidad debía depositarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, en el caso del depósito se lo queda el propietario a modo de custodia.
- En el tema de la devolución deben cumplirse los mismos requisitos que en la fianza.
Aunque es prudente conocer todo este tipo de cosas, las inmobiliarias están ahí para ayudarte y ponerte fáciles los trámites. Por lo que si tienes cualquier tipo de duda, necesitas asesoramiento o cualquier otra cosa que te pueda surgir, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras redes sociales, blog, página web o teléfono y te ayudaremos de la manera más eficaz y rápida posible.
¡Hasta la próxima!