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Qué impuestos debes pagar al comprar una vivienda con la nueva ley

Desde el pasado 10 de noviembre y tras firmar un nuevo decreto ley, todas aquellas personas que firmen un préstamo hipotecario estarán exentas de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos (AJD), impuesto que, a partir de ahora, deberán asumir los bancos.

Imagen impuestos

Aunque el AJD suponía prácticamente el 70% de los gastos hipotecarios que debía asumir el comprador, la adquisición de una vivienda sigue suponiendo un coste elevado. Debemos ser conscientes que los costes de notaría, registro y gestoría implican aproximadamente 900 euros por cada 100.000 euros de préstamo solicitado, a lo que hay que sumar los gastos e impuestos derivados de la compra realizada, que, siguiendo el ejemplo de los 100.000 euros, daría un resultado total de 8.300 euros.

No obstante, existen diferentes factores a tener en cuenta que pueden variar los costes finales. Por ejemplo, si la propiedad es nueva deberemos asumir un 10% de IVA, frente al 8% aproximadamente si se trata de una vivienda de segunda mano. Estos factores pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos o del banco con el que decidamos realizar las gestiones, por lo que lo mejor es informarse en una gestoría o inmobiliaria antes de lanzarnos a la piscina.

Comisión de apertura

Este importe se paga al formalizar el préstamo, para contrarrestar los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Solo se paga una vez, lo asume el cliente y forma parte del precio hipotecario. El Tribunal Supremo lo considera una cláusula necesaria a la hora de exigir transparencia a los bancos, que deberán informar al potencial prestatario de cualquier comisión de apertura realizada.

Gastos de notaría

Los gastos derivados de la notaría se asumen a medias entre cliente y banco, ya que se trata de un trámite que interesa a ambas partes por igual. El importe dependerá de los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario, es decir, que ha mayor número de folios empleados en la escritura, mayor cantidad a abonar. No obstante, se trata de un importe muy pequeño, que rara vez supera los 200 euros, siendo lo más habitual entre 40 y 80 euros.

Gastos de registro

Este gasto le corresponde al banco, ya que surge como garantía de pago a favor de la entidad bancaria. Sin embargo, la inscripción de la escritura de cancelación, una vez que terminada de pagar la hipoteca, corresponderá al más interesado, en este caso, el cliente.

Gastos de tasación

Por último, nos encontramos con los gastos de tasación, necesarios para conocer el valor real de una vivienda y así poder financiarla si se trata del banco o asumirla si se trata del comprador.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo, no ha sido capaz de arrojar luz sobre quién debe asumir estos costes, por lo que actualmente es un gasto que está asumiendo el cliente, al considerarse que es el mayor interesado en que esta tasación se lleve a cabo. Existe libertad a la hora de elegir la empresa tasadora, siempre que se encuentre homologada por el Banco de España y la entidad bancaria prestamista está obligada a aceptar el valor de la tasación realizada, que tendrá una validez de seis meses desde su realización.

Simulador de hipotecas

Antes de embarcarse en una hipoteca, conviene saber que actualmente existen diferentes simuladores de hipotecas, ya sean online como en las gestorías. Nuestro consejo siempre es ponerse en manos de profesionales, que no solo nos darán cifras más exactas y actualizadas, sino que también nos aconsejarán sobre que opciones tenemos y cuales nos compensan más.

Si estás pensando comprar una vivienda, esperamos haberte ayudado a aclarar las principales dudas que siempre surgen con respecto a los impuestos y gastos que una transacción de este tipo nos genera. Ya sabes, si necesitas otra consulta o simplemente quieres dejarnos una opinión, no dejes de hacerlo a través del apartado de comentarios de este blog o en nuestras redes sociales.

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