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¿Quién debe pagar los gastos hipotecarios?

Si has estado al tanto de las noticias en los últimos meses ya sabrás que la ley hipotecaria ha cambiado recientemente. De hecho, en pocos días se vivieron bastantes cambios al respecto, y ahora son muchos los que tienen dudas respecto a quiénes deben pagar los gastos hipotecarios y de qué se hace cargo cada persona implicada.

Quienes ahora buscáis una vivienda para comprar seguro que estáis más que interesados en estos temas de actualidad. Por eso, el post de hoy os interesa.

Imagen gastos hipotecarios

Lo más notorio respecto a los cambios en la ley es aquello que hace referencia a quién debe pagar cada importe. Asumir una hipoteca es ya un cambio muy importante en una unidad familiar, y cada importe añadido o restado puede marcar la diferencia.

Reparto de los gastos hipotecarios

Con los últimos cambios por parte de la legislación, a partir de ahora el banco debe hacerse cargo de: la gestoría, el registro, la notaría, el IAJD y su propia copia de la escritura. El comprador será quien afronte el pago de la tasación y de su escritura.

Para el vendedor nada ha cambiado y lo único que debe asumir son los gastos derivados de la certificación energética del piso o de la vivienda si se trata de una venta de este tipo.

Otro cambios en la ley hipotecaria

Las modificaciones que se han realizado sobre esta ley son bastantes, todas ellas con mayor o menor impacto en la sociedad. Los cambios que vamos a destacar aquí son aquellos por los que más nos preguntan en nuestra inmobiliaria de Valencia cada día:

  • Fin de la claúsula suelo: No se pueden volver a incluir costes fijos de este tipo, por lo que la cláusula suelo pasaría a ser del 0%.
  • Problemas por impagos: No se podrá embargar ninguna vivienda hasta que existan al menos 12 cuotas con imapgos.
  • Amortización: Esta es una de las grandes preguntas de los futuros compradores, y ahora es más sencilla de responder que nunca. Los cambios legislativos promueven facilitar la amortización anticipada, abaratando sus costes.
  • Ventas combinadas pero no vinculadas: Los bancos ya no pueden obligarte a contratar más servicios o productos para acceder a sus hipotecas. Sin embargo, sí podrán ofrecerte ventas combinadas con mayores ventajas para aquellos que firmen diferentes contratos con el banco.

Además de estas cinco características concretas hay más cambios que pueden afectarte. No dudes en pasar por la inmobiliria para resolver todas tus dudas y así poder empezar a pensar en tu futura casa.

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