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La firma de compraventa de vivienda y los impuestos

Ya has elegido la casa que quieres comprar, has conseguido toda la documentación necesaria para asegurarte de que todo está en orden y de que no habrá problemas en el momento de la firma y has encontrado la mejor hipoteca para tus condiciones particulares, así que llega el momento de la verdad: la firma de la compraventa. En ello y en los impuestos que tendrás que pagar después nos centramos en la última entrega de nuestra Guía para la compra de una vivienda. ¿Empezamos?

Imagen post firma compra venta

La firma ante notario

De cara a la compraventa hay varias cosas que debes saber, como que es el comprador quien tiene derecho a elegir la notaría en la que se firmará la escritura o que puedes consultar el documento de compra con anterioridad a la fecha de firma, desde 3 días hábiles antes.

Tras elegir la fecha de la firma, para lo que será necesario que todas las partes lleguen a un acuerdo, tendrás que acudir al notario en día señalado con la documentación necesaria. Normalmente sólo necesitarás tu DNI en vigor, pero no lo olvides ¡con los nervios son muchos los que no recuerdan llevarlo! Asegúrate antes de la firma de que no tendrás que llevar nada más, puede preguntar a tu agente inmobiliario, si lo tienes, o a la notaría.

En la firma de la escritura de compraventa son varios los agentes que deben estar presentes, aunque dependerá de las condiciones de compra. Nunca pueden falta el notario, la parte compradora y la parte vendedora. Puede parecer obvio, pero no está de más recordar que todas las personas que formen parte de la parte compradora y de la parte vendedora deben estar presentes y firmar la escritura. Si por alguna razón alguien no puede acudir, será necesario que otra persona acuda en su representación con una autorización notarial para firmar en su nombre. Además, si la vivienda se compra con hipoteca, deberá estar también presente un representante de la entidad bancaria. Y si se trabaja con un agente inmobiliario o una gestoría, un representante de la empresa debería acudir también.

Ya en la notaría, el notario se encargará de leer y explicar la escritura de compraventa para que todas las partes comprendan sus derechos y obligaciones. Es conveniente que resuelvas tus dudas con anterioridad, pero si te surge alguna nueva es el momento de preguntar. Una vez todas las partes hayan firmado, la notaría puede tardar hasta un mes en tener lista tu copia original para que la recojas, y la necesitarás para presentarla en el Registro de la Propiedad y para preparar los impuestos por la compra. Cuando la recojas tendrás que realizar el pago dela parte de notaría que te corresponda.

Los impuestos por la compraventa

I.T.P. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el tributo que corresponde a los compradores de vivienda de segunda mano. Dispones de un mes desde la firma ante notario de la compraventa para presentarlo, y el importe dependerá de la comunidad autónoma en la que esté ubicada la vivienda. En el caso de la Comunidad Valenciana suele rondar en torno al 10% del precio de venta.

I.V.A. Si has comprado una vivienda nueva, el impuesto que deberás liquidar será el Impuesto de Valor Añadido. Se trata del 10% del precio de venta, el 4% en el caso de que sea un Vivienda de Protección Oficial (VPO). Se le paga al vendedor a la firma de la compraventa, para que éste lo entregue en Hacienda.

A.J.D. Cuando la vivienda que compras es nueva, además del I.V.A. tendras que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Como el I.T.P., el importe varía de una comunidad autónoma a otra, y en el caso de la Comunidad Valenciana está entre el 0,5% y el 1,5%, aunque existe un tipo reducido del 0,1% cuando el inmueble se destine a vivienda habitual. El plazo de presentación es de un mes desde la firma de la compraventa de la vivienda.

El Registro de la Propiedad. Una vez hayas liquidado el impuesto o impuestos que te correspondan, deberás presentar la escritura y el justificante de pago en el Registro de la Propiedad para que quede inscrita. Cuando te llamen para recogerla deberás pagar el coste de la inscripción. Es importante hacerlo lo antes posible porque protege al nuevo propietario frente a cargas ocultas o acreedores del vendedor.

I.B.I. El Impuesto de Bienes Inmuebles no es un impuesto por la compra de vivienda propiamente dicho, es más bien el impuesto por tener la vivienda en propiedad y tendrás que pagarlo anualmente. Lo importante en este caso es saber desde cuándo debes asumir el pago: el pago corresponde al que sea propietario de la vivienda el 1 de enero de cada año. Si existe alguna deuda anterior a la compraventa, esta no afecta al nuevo propietario.

Otras cosas que tener en cuenta

Una vez se firme la compraventa de la vivienda, ya es de tu propiedad, así que es también el momento de cambiar los suministros de nombre, si no han sido dados de baja. Si existe alguna deuda, corresponde al anterior titular, así que no tendrás que hacerte cargo. Es mejor que lo hagas lo antes posible, si esperas demasiado las facturas pueden seguir llegando al vendedor, éste dejar de pagarlas (porque ya no le corresponde) y que te corten el suministro.

Si tienes que dar de alta los suministros también es recomendable hacerlo cuanto antes, ya que a veces se tarda más de lo esperado.

Y recuerda que si necesitas el asesoramiento de un agente inmobiliario de confianza en cualquiera de las fases de compra de vivienda, puedes contactar con Punto Rojo inmobiliaria en la Plaza de Jesús nº 7 (Valencia).

Punto Rojo, tu inmobiliaria en Valencia
Plz. Jesús 7 bajo izq. - 46007 - Valencia
Telf. 963 10 74 13 - puntorojo@puntorojo.es
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