El alquiler en la Declaración de la Renta 2015
Posted by Ana Calvo on 11, abril, 2016 | Comentarios desactivados en El alquiler en la Declaración de la Renta 2015
Ya ha comenzado la campaña de la Renta 2015 y, tras la reforma fiscal del año pasado, han cambiado algunos requisitos y deducciones en lo referente a la desgravación del alquiler de vivienda habitual. Si eres inquilino o casero y quieres saber si tienes derecho a desgravación y cuál es la cuantía que puedes deducirte en la Renta 2015, ¡sigue leyendo!
La Renta 2015 para inquilinos de vivienda
Como explicaba, los requisitos para deducir el alquiler de vivienda han cambiado con respecto al ejercicio 2014. Para la Declaración de la Renta de 2015 los requisitos son los siguientes:
- Que el contrato de arrendamiento sea para una vivienda que constituya la vivienda habitual para el titular del contrato.
- El contrato debe haber haberse firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015. Este es el cambio más importante con respecto a ejercicios anteriores, ya que elimina la posibilidad de deducirse el alquiler en viviendas arrendadas a partir de 2015.
- Que se hayan realizado pagos por dicho arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015.
- En el caso de que se trate de la prórroga de un contrato de arrendamiento, que el contrato previo sea anterior al 1 de enero de 2015 y que haya habido derecho a deducción con anterioridad.
- Que la base imponible del inquilino sea inferior a 24.107,20 euros al año.
Aquellos arrendatarios que cumplan estos requisitos podrán deducirse el 10,05% de la cantidad destinada al pago del alquiler de la vivienda habitual, aunque existen unos máximos que podrán deducirse:
- Los inquilinos con base imponible igual o superior a 17.707,20 euros anuales podrán deducirse un máximo de 9.040 euros al año.
- Aquellos arrendatarios con base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales tendrán que realizar el siguiente cálculo para conocer la deducción máxima. El cálculo es el siguiente:
9.040 – [1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)]
La reforma fiscal en la deducción estatal no afecta a las deducciones por alquiler de vivienda que ofrecen las comunidades autónomas. Puedes conocer los requisitos para la Comunidad Valenciana en este enlace.
La Renta 2015 para caseros de vivienda
La reforma fiscal del año pasado ha afectado también a las deducciones por arrendamiento de vivienda para los caseros. La desgravación del 100% para los alquileres a menores de 30 años con ingresos superiores al IPREM ha desaparecido, pero se mantiene el 60% de deducción para todos los arrendamientos.
La deducción de la Declaración de la Renta corresponde al titular de la vivienda arrendada, es decir, al propietario. Cuando haya más de un propietario, cada uno se podrá desgravar la parte correspondiente). En el caso de que exista usufructurario, será este el que podrá deducirse los ingresos por el alquiler de la vivienda. Además, el subarriendo también puede desgravarse.
Además del 60% de los ingresos por arrendamiento, el casero puede deducirse en la Renta los siguientes gastos, siempre que disponga de documentos que los justifiquen:
- Los intereses por préstamos sobre la vivienda.
- Los gastos de conservación y por las reparaciones necesarias en la vivienda.
- Los tributos y las tasas que correspondan a la vivienda, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las tasas por alumbrado…
- Los seguros y servicios profesionales, siempre que sean necesarios.
- La amortización de los muebles e instalaciones que se encuentren en la vivienda, siempre que puedan utilizarse durante un periodo superior a un año.
La importancia de declarar el alquiler en la Renta 2015
Es siempre desaconsejable no incluir el arrendamiento de la vivienda en la Declaración de la Renta, ya que es muy fácil para la Administración detectar estas irregularidades, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del inquilino y éste así lo hace constar o cuando se trata de un negocio y se convierte en el domicilio fiscal.
Además, este año Hacienda se está esforzando especialmente en detectar los alquileres en “negro”. Además de revisar el consumo de suministro eléctrico de las viviendas supuestamente vacías, algo que viene haciendo hace años, ahora revisa los anuncios de pisos en alquiler para detectar enfracciones. Así lo indicaba la Administración en su Renta Web con el siguiente mensaje:
“De acuerdo con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.”
De detectar una irregularidad, se perderá el derecho a la deducción del alquiler en la Declaración de la Renta y Hacienda imputará a dicho alquiler el importe que considere oportuno, según el precio de mercado, si este no está indicado en el contrato de arrendamiento.