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El Impuesto de Transmisiones en el alquiler, ¿debo pagarlo?

Hace unas semanas que hemos empezado a oír a hablar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) relacionado con el alquiler de viviendas, a raíz del envío masivo en la Comunidad de Madrid de cartas requiriendo su pago a los inquilinos que hayan firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años. Hasta ahora para la mayoría este era un impuesto aplicable sólo a la compra de viviendas, por lo que es lógico que muchos arrendatarios se estén preguntando en qué consiste y si a ellos también les tocará pagar.

Imagen impuesto de transmisiones

Lo cierto es que el ITP está unido al alquiler de viviendas desde la aprobación de la ley que lo regula en 1993, ya que se trata de un impuesto que grava las operaciones en las que se paga un precio a cambio del derecho de uso del patrimonio de una persona. Sin embargo, hasta ahora la mayoría de comunidades autónomas no había exigido el pago de este gravamen en los arrendamientos y se limitaban a vigilar su liquidación en la compra-venta.

Con esta acción de la Comunidad de Madrid, que no está reclamando el pago a las personas que han firmado un contrato de alquiler desde 2012, ha saltado la alarma en el resto de comunidades autónomas por temor a que también en ellas se reclame el pago.

Si otras comunidades van a imitar a la madrileña o no es algo que todavía no sabemos, pero no está de más saber quién debe pagar este impuesto, cuándo, cómo y a cuánto ascenderá.

En qué consiste el ITP en el alquiler

Como decía, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica cuando se paga por el derecho a uso de un bien patrimonial, siempre y cuando el inquilino sea un persona física (quedan fuera las empresas y autónomos) y el bien sea una vivienda (quedan fuera los locales y oficinas). En estos casos lo que se paga es el IVA, que reemplaza al ITP.

El responsable del pago es en todo caso el inquilino, pero de no pagarlo el arrendador se convierte en responsable subsidiario, ya que está obligado a exigirle el justificante de liquidación del impuesto para ayudar a garantizar que se cumple la legislación.

Cuándo y cómo se liquida el ITP en el alquiler

Se trata de un impuesto regulado por la Comunidad Autónoma en la que está ubicada la vivienda, y debe pagarse una sola vez, a la firma del contrato. Si el contrato se prorrogase se deberá volver a pagar en cada prorroga. El plazo de pago es de un mes desde la firma del contrato o la prorroga correspondiente.

El procedimiento para pagarlo es el mismo que cuando se trata de una compra-venta de vivienda: hay que rellenar el modelo 600. Puedes descargarlo en la oficina virtual de tu comunidad autónoma o informarte en la delegación de Hacienda. Si debes liquidarlo en la Comunidad Valenciana aquí tienes toda la información que necesitas.

Cuánto debo pagar por el ITP en el alquiler

El importe que se debe liquidar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía en cada comunidad autónoma, ya que es la delegación de Hacienda la encargada de regularlo, y se calcula en función del precio del arrendamiento y la duración del contrato.

No obstante, la ley que regula el pago es nacional, por lo que existe una tabla para el cálculo del impuesto que, a pesar de no ser de obligado cumplimiento, aplican la mayoría de comunidades autónomas.

Según esta tabla que puedes encontrar en cualquier organzamos relacionado con la vivienda, los importes no son demasiado elevados, razón por la que la Administración no vigila su liquidación, no le es rentable.

¿Qué pasa si no pago el ITP en el alquiler?

La delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente tiene 4 años para reclamar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de alquiler, y podrá hacerlo aplicando intereses de demora e, incluso, una sanción por el impago que puede llegar a ser del 50% del importe del impuesto.

Es decir, en el ejemplo anterior de un contrato de arrendamiento de 600 € por un año podrían reclamar los 30,77 € + los intereses de demora correspondiente + 15,39 € de sanción.

Además, el pago lo podrá reclamar al inquilino, que es el responsable de su liquidación, pero también al propietario de la vivienda, ya que, como hemos explicado, la ley le señala como responsable solidario.

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